SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

El accionante en audiencia se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, argumentando que: 1) Las vías de hecho son actos cometidos por particulares, contrarios a los postulados del estado constitucional de derecho, por su realización al margen y en prescindencia absoluta de mecanismos institucionales; es decir, que para ingresar a una propiedad, mínimamente deben tener autorización judicial o una resolución que les permita ingresar; 2) Las     SSCC 998/2012 de 5 de septiembre y la 033/2014 refieren que la carga de la prueba a ser cumplida por el demandante de tutela, describe que debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; cabe señalar, que en prescindencia absoluta de mecanismos institucionales establecidos por la definición de hechos o derechos; 3) Acompañaron las pruebas consistentes en informe policial, declaraciones juradas ante notario y un video; 4) No existe ningún proceso que acredite que haya tenido otra causa jurídica, puesto que todos los procesos presentados fueron declarados con perención de instancia; y, 5) Acreditaron su derecho propietario, con una minuta de transferencia suscrita al tenor del art. 584 del Código Civil (CC)

Raúl Mendoza Higuera, por intermedio de su representante, expuso informe oral en audiencia, manifestando que: 1) Francisco Rojas Callao, vive en el Barrio San Miguel de Valle Hermoso; sin embargo, dice ser poseedor de los predios en cuestión, cuando las fotografías que presentó no demuestran la posesión, por qué, no hay habitabilidad o habitualidad, por lo que, las propiedades no están cumpliendo la función social; 2) El art. 1538 del CC, establece el nomen juris de publicidad de DD.RR. que nos enseña que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efectos contra terceros sino desde el momento que se hace público y la misma se la adquiere mediante la inscripción y el accionante no tiene título ni posesión; y, 3) El demandante de tutela, está realizando una construcción de vivienda sin permiso de la Alcaldía Municipal de Arbieto; ya que, no tiene plano de fraccionamiento o urbanización aprobada, por lo que, su construcción es clandestina, de lo cual fue notificado el 10 de junio de 2016 pero no pudo ser entregado por qué, el presunto propietario no vive en el lugar.