SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

Fragmento 23

Ahora bien, en el presente caso conforme los antecedentes expuestos, se establece que los actos realizados fueron al margen de la prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, es decir, mediante actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, por lo que, la acción de amparo constitucional se convierte en un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencia de vías de hecho; consiguientemente, en el presente caso, es aplicable la flexibilización al principio de subsidiariedad que rige en ésta acción tutelar; sin embargo, para considerar la tutela de la acción, es menester que se cumplan algunos presupuestos como los señalados en jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 del reciente fallo, referido a la carga probatoria a ser cumplida por el accionante, que debe acreditar de manera objetiva la subsistencia de actos de medidas, asumidas sin causa jurídica, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, los cuales fueron demostrados por las declaraciones de testigos, el acta notariada, el relato efectuado por el demandante de tutela, la aceptación tácita de los accionados y el muestrario fotográfico; asimismo, quedó establecido que no existen hechos controvertidos; toda vez que, aquellos procesos que fueron iniciados se declararon con perención de instancia y el proceso penal que se inició contra los demandados por asociación delictuosa, allanamiento y robo agravado, éstos tienen otras connotaciones, en los que no se dilucidará el derecho propietario del bien inmueble; por consiguiente, éste proceso y los otros no pueden ser considerados como hechos controvertidos, cumpliendo la presente acción, con el segundo presupuesto señalado en la jurisprudencia referida; por último, la mencionada sentencia constitucional, estableció como otro presupuesto, que el accionante de forma imperante debe cumplir con la carga probatoria, referido a acreditar su titularidad o dominialidad del bien, en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que se demuestra con el registro de propiedad, en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, aspecto que en el actual caso no quedó demostrado; ya que, los títulos ejecutoriales presentados en calidad de prueba se encuentran a nombre de Santiago Mendoza, así como los folios reales de registro en DD.RR. no existiendo registro alguno a nombre de Francisco Rojas Callao, situación que hace que la acción de amparo constitucional, no cumpla con uno de los requisitos establecidos para conceder la tutela, como es el de acreditar el derecho propietario con la inscripción del predio DD.RR. a nombre del accionante, única forma de considerarse oponible ante terceros.