SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

David López García, a través de su abogado presentó informe en audiencia, refiriendo que: a) Su representado es dirigente de la Organización Territorial de Base Puente Capriles Llave Mayu II, y en su condición conoce perfectamente a las personas afiliadas como vecinos, a lo que, Francisco Rojas Callao, no se encuentra afiliado como vecino o miembro de la comunidad; asimismo, jamás fue beneficiado con ningún saneamiento que haya reconocido su derecho propietario; b) La minuta de 20 de marzo de 2012, reconocida el 21 del mismo mes y año, es un documento que no ha sido elevado a escritura pública; es decir, es un simple documento privado que no surte efectos con relación a terceros, por qué, no fue inscrito en DD.RR.; c) Señala que el 18 de junio de 2016, su representado se habría constituido en la zona y agredido a Francisco Rojas Callao, versión errónea, habida cuenta que ese día su representado no se encontraba en el lugar por qué, tenía una invitación del Alcalde Municipal de Arbieto, para la entrega de personerías jurídicas y luego del acto fue a compartir con los dirigentes; y, d) El terreno donde está construyendo es área verde.

De lo señalado y a efectos de establecer sí el procedimiento establecido en la Ley 477, se constituye en una vía idónea de reparación inmediata de los derechos vulnerados, haciendo un análisis comparativo entre el procedimiento constitucional y procedimiento establecido en la referida ley, es posible señalar que: a) Respecto al plazo: El art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que una vez presentada la acción de tutela, la jueza, juez o Tribunal, señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción; por su parte la Ley 477, señala en su art. 5 inc. 1, que la presentación podrá ser escrita o verbal, ante la autoridad agroambiental, siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de veinticuatro horas día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular, en cuya audiencia se promocionará el desalojo voluntario, imponer medidas precautorias, así como presentación y valoración de las pruebas de ambas partes. En ese sentido se cumple el requisito de idoneidad como es el plazo que de lo señalado en la Ley 477, este plazo se viene a constituir en uno menor inclusive que el constitucional. De tal manera que el procedimiento establecido en la Ley 477, es un procedimiento idóneo de protección de derechos, puesto que la tutela que se brindará, se realizará de manera oportuna; y, b) En cuanto a la competencia: Sobre este punto habrá que realizar un análisis de las competencias de los juzgados agroambientales y de la competencia añadida a través de la Ley 477.