SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2016 de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 1111 a 1114 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los accionados restituyan el derecho propietario de las parcelas signadas con los números 35, 39 y 41, su desocupación y prohibición de innovar, contratar y realizar cualquier modificación de acuerdo a la medida cautelar dispuesta, su cumplimiento a través de la fuerza policial, en caso de persistir la vulneración del derecho constitucional, su remisión al Ministerio Público por incumplimiento a sentencias constitucionales, con los siguientes argumentos: i) Se evidenció que dentro de un proceso judicial fue reconocido la posesión del accionante, luego de realizada la transferencia, que le hizo Santiago Mendoza y Marcos Calizaya, asimismo la pertenencia fue reconocida judicialmente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 87 del CC, de donde se establece que tiene derecho propietario; sin embargo, se encuentra pendiente de perfeccionamiento con su registro, en cuanto a los derechos de sus familiares, no corresponde analizar ese aspecto; toda vez que, las partes tienen las vías legales correspondientes para hacer valer sus derechos; ii) Para acreditar la participación de los denunciados, el demandante de tutela presentó el acta notarial de 26 de julio del referido año, que señaló que previa verificación se constató que en la parcela 39 acopió piedras en una especie de casitas rústicas, se introdujo ladrillos nuevos, se están construyendo muros de piedra, se está delimitando el terreno con maquinaria; asimismo, en la parcela 41 se abrió un camino vecinal, se demarcó el terreno, se pusieron estacas de metal, se quemó arbustos, en la parcela 35 de igual manera limpiaron los terrenos, han hecho pequeñas casuchas de madera, se metió material de construcción, bolsas de arena, hicieron excavaciones, si bien no dan cuenta de quienes habrían efectuado esas actividades; sin embargo, cursan declaraciones voluntarias notariadas de Álvaro Flores Pillco, Silvestre Mollo Rosales y Carmen Paco Zapata que señalaron claramente que a las 3 o 4 de la tarde Santiago Mendoza, Raúl Mendoza y David López, junto a otras personas en total 15 empezaron a agredirles y vieron como agredieron al accionante; iii) Santiago Mendoza es el que transfirió las parcelas a Francisco Rojas Callao y es contra quién se emitió la sentencia de interdicto, que fue confirmada por Auto Nacional; iv) Debe diferenciarse las materias de acuerdo a los actos y hechos producidos, el art. 14 del Código Procedimiento Penal (CCP), establece que éste tiene la finalidad de investigar el hecho punible y su juzgamiento e imposición de una pena, instancia en la que no se va discutir y reparar los aspectos denunciados y derechos vulnerados; v) El hecho de que las parcelas cuestionadas son pequeñas propiedades y que no podrían ser transferidas, no corresponde dilucidar ese aspecto en la vía constitucional, los cuales están reservados para la justicia ordinaria; y, vi) La SC 010/2012, respecto a la notificación de todos las personas partícipes, estableció que en los casos de avasallamiento no es posible accionar contra todos los autores por la imposibilidad de dar con su paradero y nombres, ya que, luego de su participación desaparecen.