SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2016-s2

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Santiago Mendoza, por intermedio de su abogado, presentó informe oral en audiencia señalando que: i) La presente acción de amparo constitucional no reúne los requisitos establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en sus “numerales 5 y 6” (sic), si bien hay una relación de hechos, simplemente señala la prueba de la Fiscalía de Tarata, fotocopias legalizadas de las denuncia y certificación del Juzgado Agroambiental, no adjuntó pruebas específicas; ii) Otro de los requisitos es la descripción de los derechos y garantías vulnerados; sin embargo, en su memorial no estableció ningún derecho ni garantía constitucional lesionado; toda vez que, en su petitorio sólo anuncia el art. 128 de la CPE y el    73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidos a la acción de amparo; iii) En su relato describe que es propietario, empero, no se evidenció ningún derecho propietario registrado legalmente en Derechos Reales de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1538 del CC; iv) Las parcelas en cuestión son producto de una dotación agraria, es decir, que fueron obtenidas mediante un proceso de saneamiento y por sus dimensiones es considerada como pequeña propiedad, garantizada por el art. 397 de la CPE, definida como patrimonio familiar por el art. 394 de la misma disposición legal; v) Las tres parcelas son de titularidad de Santiago Mendoza, no hay otro propietario conforme se puede evidenciar en los folios reales 3043030001183, 3043030001184 y 3043030001185; vi) La venta que supuestamente se hizo, será imposible de registrar en Derechos Reales (DD.RR.), ya que, requiere la firma de todos los miembros de la familia, por ser patrimonio familiar, el art. 49 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, establece que todo acto o contrato fuera de la norma es nulo; y, vii) No existe prueba de que Santiago Mendoza y otros hayan invadido el lugar; dado que, los predios son grandes, además  debió presentar un plano geo referencial que establezca que la construcción está dentro de su propiedad, en vista de que, las fotos no son prueba para determinar su propiedad.