SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
David Schlüsselberg Chávez, Director de la Clínica Neuropsiquiátrica “Monte Sinaí” de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia refirió: 1) Al ser el Director de la citada clínica, no fue el médico del ahora accionante; 2) El día “domingo” fue a la clínica el abogado de Heinrich Klassen Froese, señalando que hubiese sido secuestrado, pidiendo recogerlo, se le mostró el historial clínico y al paciente aunque no era lo correcto; 3) Se le exhibió la documentación el cual acreditó que ingresó voluntariamente y el diagnóstico por el cual se le internó ”’…Grandes crisis de ansiedad, irritabilidad y problemas de conductuales con los de la Colonia que han motivado ideas suicidas…”’ (sic); 4) En cualquier lugar del mundo la persona que tiene ideas suicidas debe ser internado; y, 5) Los demandados debieron ser los de la colonia y no la Clínica.
1) La Hospitalización voluntaria, es la requerida por el propio enfermo, previene de la voluntad sustituta, que es obra del representante del incapaz. El enfermo mental que está lúcido para comprender su enfermedad y que prevé su desmejoramiento, se acerca al médico tratante para apoyar con diagnóstico serio el pedido del ingreso hospitalario, es aconsejado al respecto y se somete al tratamiento que conlleva esa internación.
Una característica sustancial que se debe marcar es la de que no es común que se desconozca el tiempo necesario de curación, como tampoco el lapso del episodio que se previene que puede mantener en completa ineptitud al paciente; por tanto, el diagnóstico en este caso y para preservar razonablemente la libertad con perdida transitoria exige un pronóstico que el encargado del establecimiento debe requerir, de lo contrario, una hospitalización sin tiempo previsto como posible se podría convertir en un salto al vacío, porque el paciente se deberá someter a psicofármacos, sedantes y otros tratamientos específicos, que anulan su personalidad e impiden que en el futuro pueda razonar lo suficiente como para decidirse por el egreso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- Fragmento 13
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR