Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es un menonita que salió de la “Colonia Villa Nueva”, por no compartir las imposiciones culturales y religiosas, por lo que se fue a habitar a otra Colonia mas abierta; empero, al ir a visitar a sus padres fue privado de su libertad, torturado y maniatado, para luego ser internado por sus progenitores en la Clínica Neuropsiquiátrica “Monte Sinaí” de Santa Cruz de la Sierra, aduciendo que tenía problemas de conducta al no querer respetar las normas de su colonia. La mencionada clínica pese a los antecedentes lo recepcionó impidiéndole su salida al darle medicamentos que lo mantenía dormido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- Fragmento 13
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR