SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07 de 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 16 vta. a 18, denegó la tutela solicitada, recomendando a la clínica que si el paciente quería irse debían darle su alta bajo su responsabilidad, debiendo firmar en constancia, en base a los fundamentos: a) El codemandado es el dueño de la Clínica Neuropsiquiátrica “Monte Sinaí” de Santa Cruz de la Sierra; y, siendo los antecedentes de maltrato y quienes lo maniataron y obligaron ingresar a la referida clínica a Heinrich Klassen Froese fue su familia; b) Existe historial clínico que indica que ”’…ha llegado con ansiedad, pensamiento suicida depresivos…”’ (sic), y al ser una clínica de reposo y tranquilidad reciben todo tipo de pacientes; y, c) El accionante, al ser mayor de edad puede retirarse, no pudiendo la clínica retenerlo; por lo que, no existe vulneración al derecho a la libertad por parte de la citada clínica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- Fragmento 13
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR