SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
Así también la referida SCP 0735/2016-S3, señaló al respecto: “…se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia, caso contrario solo el consentimiento del paciente capaz legitima el encerramiento sanitario en lugar determinado y por el tiempo necesario; por lo que, no podrá ser obligada a hospitalizarse pero tampoco a mantenerse por decisión propia en ese estado sin término, al arbitrio de terceros, aunque fueran médicos tratantes, aspecto que significaría consentir la esclavitud y disponer completa y radicalmente de la libertad, teniendo la facultad de elegir el establecimiento, aun desoyendo el consejo médico. Empero, la cesión voluntaria de la libertad exige causas justificadas del encierro hospitalario, es decir, debe estar expresamente fundada. Así la falta de voluntad sana por parte del interesado o cuando se trata de un incapaz de hecho cuya voluntad se complementa y hace efectiva con la decisión del representante legal, la hospitalización se admite aun contra los deseos del hospitalizado, siempre y cuando se trate de evitarle males mayores, por lo que el estado de necesidad es la causa de justificación exclusiva para admitir que se coarte la libertad aunque, además por lo mismo que ello ocurre, debe venir estrictamente fundamentada en un diagnóstico serio, con razones médicas de peso y no ligeras, que indiquen su conveniencia. Concluyendo que ya sea voluntaria o involuntaria, cumplido el objeto que la justifica, tiene que cesar inmediatamente la hospitalización como una suerte de reposición de la libertad coartada.
En psiquiatría la entrada al hospital suele prescindir, por razones obvias, de la voluntad del paciente. Sin embargo, no se excluye el ingreso querido conscientemente y es, por ende, posible encuadrar también aquí esa primera bifurcación principal: voluntaria e involuntaria, por lo que según la normativa argentina estas se consideran de la siguiente manera:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- Fragmento 13
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR