SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

2)

2) La Hospitalización de urgencia es la que no se relaciona con la discernida voluntad del enfermo o de su representante, sino con la resolución de terceros interesados, ante una situación grave de enfermedad por la conducta extraviada del paciente, considerándose a los terceros a las personas allegadas y que conviven con el enfermo generalmente, o tienen vínculos especiales, tales como los esposos, hijos o hermanos, aquellos que tienen un carácter eminentemente proteccionista para aquel, aunque también va en beneficio de los allegados. Además, es de condición precaria, pues en realidad solo ante la urgencia y por no poder esperar la resolución judicial al respecto, es que los establecimientos están facultados a recibir estos enfermos, medida que muchas veces es exigida por el estado de crisis (tomando en cuenta que la Ley Argentina establece que toda internación a un centro de enfermos mentales debe ser dispuesta por autoridad judicial)” (las negrillas son nuestras).