SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
i)
María Alcira Schlüsselberg, Médico de la Clínica Neuropsiquiátrica “Monte Sinaí” de Santa Cruz de la Sierra, manifestó en audiencia pública que: i) El ahora accionante ingresó a la mencionada clínica bajo su consentimiento; siendo que, firmó un documento para ello; ii) Heinrich Klassen Froese, le manifestó que se encontraba bajo presión, porque su padre era ministro de su colonia; incluso habría tratado de quitarse la vida; por lo que, se le realizó los exámenes de laboratorio y electrocardiograma, mediante el cual se pudo verificar que es una persona ansiosa, razón por la cual se recomendó a sus padres que no debía regresar a su colonia; iii) No utilizó ningún medicamento que bloqueará su mente; toda vez que, solo son para controlar sus ánimos suicidas; y, iv) El accionante tiene programado el alta para el “sábado” y siendo su padre quien lo había internado este sería el autorizado para recogerlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- Fragmento 13
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR