SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, citó como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, siendo un menonita que decidió salir de su “Colonia Villa Nueva”, por no compartir sus imposiciones culturales y religiosas, fue privado de su libertad, torturado y maniatado por su familia al ir a visitar a sus padres a la referida colonia, para luego ser internado en la Clínica Neuropsiquiátrica “Monte Sinaí” de Santa Cruz de la Sierra, aduciendo que tenía problemas de conducta al no querer respetar las normas de su colonia; pese a los antecedentes y no tener ningún diagnóstico ni enfermedad mental, los demandados lo internaron impidiéndole su salida al darle medicamentos que lo mantenía dormido, utilizando la coacción clínica para que regrese a su colonia.
De acuerdo al desarrollo en Conclusiones en el presente fallo y de los antecedentes remitidos a este Tribunal; se tiene que, el impetrante de tutela en audiencia a través de su representante sin mandato refirió que fue conducido a la Clínica Neuropsiquiátrica “Monte Sinaí” de Santa Cruz de la Sierra, por sus padres para ser internado aduciendo que presenta un mal comportamiento al no querer someterse a las normas de su colonia, firmando un contrato de prestación de servicios con la mencionada clínica (Conclusiones II.1).
Respecto al ingreso y la consiguiente permanencia del accionante en la señalada clínica; se tiene que, los demandados manifestaron que Heinrich Klassen Froese, autorizó su internación firmando en constancia el documento correspondiente y siendo su padre que lo internó sería quien debía recogerlo; empero, en la misma audiencia el referido expreso que estando en la clínica le hicieron firmar un documento del cual desconoce el contenido, puesto que nadie le explicó de que se trataba; asimismo, señaló que deseaba salir de la citada clínica, (Conclusiones II.2); por fotocopias de evaluación u órdenes clínicos emitidos por la Clínica Neuropsiquiátrica “Monte Sinaí” de Santa Cruz de la Sierra, se evidencia que Heinrich Klassen Froese se encuentra nueve días internado en la misma.
De acuerdo al desarrollo realizado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a los principios de consentimiento para el tratamiento y a los principios de admisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se establece que no es posible administrar ningún tratamiento a un paciente sin su consentimiento informado, libremente obtenido, sin amenazas ni persuasión indebida; asimismo, se deben tomar en cuenta las características de internación, entre las cuales se tiene como condicionante la de ser voluntaria, misma que cede únicamente por ausencia de la voluntad del individuo, de no existir esta excepción, no podrá obligarse a una hospitalización; de hacerlo significaría consentir la privación de libertad vulnerando de esta manera un derecho fundamental; hecho que en el presente caso se dio; ya que, conforme al memorial de la acción de defensa y lo manifestado en audiencia por el padre del accionante; se tiene que, pese a contar con la mayoría de edad, fue internado por sus padres en la mencionada clínica por no cumplir las normas de su colonia y por tener mala conducta, (Conclusiones II.1); así también, se advierte que cuando el representante sin mandato de la parte accionante fue a recogerlo los demandados no se lo permitieron, aduciendo que quien debería realizarlo era el padre; toda vez que, fue quien lo internó en dicha clínica; por lo que, hasta la celebración de la audiencia pública de esta acción tutelar Heinrich Klassen Froese fue privado de su libertad durante nueve días; pese a que no padecía de ninguna enfermedad para que este continúe internado en la mencionada clínica según se advierte de lo manifestado en audiencia por la parte demandada; por lo expuesto precedentemente, se tiene que los demandados al proceder en la forma de la internación del accionante incumplieron los principios citados en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, incurriendo en una actuación ilegal que vulnera el derecho a la libertad de Heinrich Klassen Froese; consiguientemente, corresponde conceder la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- Fragmento 13
- a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;
- Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario,
- Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:
- a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o
- Mantenimiento de los derechos reconocidos
- se debe tomar en cuenta otras características de la hospitalización cual es la condición voluntaria como principal carácter propio, la que cede únicamente por ausencia de la voluntad en el individuo, sea por perdida de discernimiento o por estado de inconsciencia
- 2)
- III.5. Análisis del caso concreto
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