SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del Justicia de Tarija, mediante informe de 9 de septiembre de 2016, cursante a fs. 39 y vta., señalaron lo siguiente: 1) Luego de la revisión y valoración de las pruebas presentadas en audiencia de apelación, aplicando la sana crítica, los mismos no fueron suficientes para desvirtuar el peligro procesal de fuga, conforme lo señalado por los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; sobre la probabilidad de autoría, este no fue reclamado, por lo que, se declaró sin lugar el recurso de apelación, manteniendo su detención preventiva; 2) La resolución que emitieron, trata de la cesación a la detención preventiva planteada por el impetrante de tutela, habiendo sido detenido mediante un fallo anterior, que no fue impugnado a través de este recurso; asimismo, no demostró encontrarse en indefensión para plantear la presente acción de defensa, por cuanto el accionante debió plantear una acción de amparo constitucional; 3) El Auto de Vista 140/2016-SP1 de 5 de septiembre fue debidamente fundamentado, hubo valoración integral de la prueba, es congruente, razonable, por lo que, se precauteló el debido proceso, manteniendo la detención preventiva del ahora accionante en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2 del CPP.