SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

i)

María Candelaria Peñarrieta Vargas, Teresa Villena Sucre Troncoso y Ariel Gutiérrez Sánchez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, a través de informe de 9 de septiembre de 2016 cursante de fs. 40 a 42 expresaron que: i) El accionante a través de la acción de libertad pretende que se revaloricen las pruebas que fueron valoradas por los jueces ordinarios, mediante la presente acción, cuando la justicia constitucional no puede utilizarse para ello, tal cual lo estableció la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1450/2012 de 24 de septiembre y 0293/2012 de 08 de junio; ii) El Auto Interlocutorio 331/2016 de 18 de agosto valoró los elementos de prueba presentados por el accionante, relativos a los peligros procesales; toda vez que, respecto al informe pericial presentado por el impetrante de tutela  no desvirtuó el fundamento que el juez de control jurisdiccional realizó respecto al peligro de fuga, en virtud a lo establecido por el art. 234.10 del CPP, señalando que era un peligro para la víctima y la sociedad, de acuerdo al contexto del hecho; el comportamiento agresivo del acusado con relación a la víctima previamente al hecho; que hubiera existido una discusión donde hubiera habido llantos; movimiento de muebles; que un supuesto empleado subió a una hora determinada con pasajeros que ocupaban la habitación contigua; las declaraciones de Jeny Laura Rivero y Anay Vargas como testigos. Con relación al 235.2 del referido cuerpo normativo, relativo a la influencia negativa sobre testigos como ser los parientes de la víctima –Hector René Alcatraz, Leonarda Arévalo, Humberto Esteban Echazu López y otros; asimismo, se demuestra la obstaculización en el proceso penal por la declaración notarial de este último, después de visitar al ahora accionante; iii) El peligro de fuga está relacionado con la posibilidad de que el encausado se sustraiga de la justicia, por ello se debe considerar a partir de valores morales, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que lo mantengan en el país, en este caso la carga de la prueba le corresponde al mismo.