SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración a su derecho a la libertad; toda vez que, la cesación a la detención preventiva que solicitó, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público, por el presunto delito de feminicidio, fue declarado improcedente, con argumentos arbitrarios y absurdos, por lo que, interpuso apelación incidental, que a su vez fue confirmada por el Tribunal de alzada, de manera incorrecta y contraria a lo establecido por el art. 203 de la CPE, a pesar de haber desvirtuado los riesgos procesales, fallaron en contradicción con la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sustentando su negativa a su petición, por su situación económica, en contradicción con la SC 0129/2007-R de 13 de marzo, al margen de lo dispuesto por los arts. 234 y 235 del CPP, en contra del principio de reserva de ley. Asimismo, no aplicaron correctamente el art. 7 de la Ley Adjetiva Penal, ni consideraron el principio in dubio pro reo, de la misma forma, consideraron que su domicilio debe ser en la ciudad de Tarija, sin tomar en cuenta que el mismo no debe ser en el lugar del hecho, sino donde se encuentra asentada su actividad en el país, interpretando y modificando la ley a su gusto e interés.