SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

a)

El accionante mediante su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de su acción de libertad, y ampliando manifestó lo siguiente: a) Es evidente que tuvo una relación extramatrimonial con la víctima, lo cual no significa que haya sido el asesino de la misma, existiendo falta de objetividad por parte del Ministerio Público; toda vez que, no consideró la existencia de los tres tipos de muerte, como ser la natural, la suicida y homicida; acusándolo sin tener antecedentes, ni siquiera de violencia intrafamiliar contra su esposa, con quien vive hace muchos años; b) Las medidas cautelares  deben ser resueltas en base al principio de favorabilidad, debiendo imponerse las menos restrictivas; asimismo, presumirse la inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; por lo que, las autoridades demandadas resolvieron su solicitud contrariamente a la Constitución Política del Estado, valorando incluso las pruebas periciales, respecto a que sería violento, cuando corresponde que dicha valoración se la haga en la etapa de juicio oral; c) No es suficiente la presunción de peligro de fuga, basado en aspectos no vinculados a la circunstancias previstas en el           art. 234.2 del CPP, como ser la buena situación económica del imputado; toda vez que, por sí mismo no configura un riesgo procesal; sin embargo, las autoridades demandadas fundamentaron su resolución respecto al flujo migratorio de su posibilidad económica, tomando en cuenta los bienes que posee, para determinar que tiene la posibilidad de poderse ocultar, contradiciendo la Norma Suprema y las Sentencias Constitucionales al imponer ese criterio, sin considerar también lo dispuesto por el art. 233.1 de la referida Ley Adjetiva Penal.