SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. El ahora accionante, planteó otra solicitud de cesación a la detención preventiva el 27 de julio de 2016, que en audiencia de 18 de agosto de igual año, expresó que no se hará referencia a la probabilidad de autoría, sino al peligro de fuga y de obstaculización, por cuanto sobre el art. 235.2 del CPP que fue activado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Tarija, presentó como prueba el informe complementario de criminalística, que no determinó la ampliación de la primera pericia realizada, solicitada por el Ministerio Público, respecto a que si intervino en la caída de la víctima, por lo que quedó disminuido dicho riesgo procesal, asimismo sobre la influencia negativa que podría generar sobre los testigos, se exhibió la certificación de Humberto Esteban Echazu López, que fue obtenida a través de requerimiento fiscal, de la misma forma, también acreditó que tiene deudas, solicitud que fue declarado improcedente por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 331/2016 de igual fecha; por lo que, en dicha audiencia interpuso recurso de apelación en contra de la referida Resolución. (fs. 3 a 6).