SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Ángel Canaviri Nina, en audiencia, indicó: 1) Que no conoce al accionante de manera personal, menos a su familia, ni tampoco tiene procesos en su contra, siendo lo declarado por éste completamente falso; y, 2) Los terrenos que tiene en la comunidad de Parco Pata, no corresponden a Achocalla sino al municipio de El Alto que son cinco hectáreas ya urbanizadas, por lo que nada tiene que ver con el lugar.
Por intermedio de su abogado, indicaron que todo lo vertido fue puesto en conocimiento, en primera instancia, del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, donde el accionante fue sancionado con privación de libertad de cinco años y seis meses por la comisión de diversos delitos, siendo el objetivo de esta petición, el cambio del recinto penitenciario; además, en ningún momento solicitó la cesación a su detención; y, por el principio de subsidiariedad pide se deniegue la tutela.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, –en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales–, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- CONFIRMAR