SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Luís Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, mediante informe oral en audiencia, señaló: a) Se encuentra sorprendido de las declaraciones realizadas por el accionante, siendo que no conoce a la familia de éste, ni la Penitenciaría “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz; además, que los aspectos denunciados son falsos; b) El demandante de tutela pertenece a una organización de loteadores en El Alto, que se vienen apropiando de sus terrenos desde el año 2008 y cuenta con dos sentencias en su contra, por un caso de falsedad y estelionato y por robo agravado y allanamiento; y, c) En algún momento se quiso dialogar con él, portándose de manera soberbia; quien además, vendió quince veces los terrenos que le pertenecen.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, –en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales–, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- CONFIRMAR