Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Consta certificado de permanencia y conducta del accionante de 9 de agosto de 2016, por el que el Director de la Penitenciaría “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, indica que el accionante ingresó a dicho recinto el 18 de julio de 2013, contando con cuatro mandamientos de detención preventiva por diferentes delitos, otro de captura y uno de libertad; así también, se hace constar que al haber transgredido la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001, fue sancionado disciplinariamente (fs. 2 y vta.).
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, –en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales–, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- CONFIRMAR