SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se observa lo siguiente: a) La SCP 0708/2014 de 10 de abril, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante contra Luís Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, en la que se exponen los mismos argumentos del presente fallo, misma que denegó la tutela solicitada; b) La SCP 1352/2014 de 7 de julio, correspondiente a la acción de libertad en la que intervienen las mismas personas mencionadas, que denegó la tutela solicitada al advertirse la presencia de cosa juzgada constitucional; y, c) La SCP 0722/2015-S1 de 10 de julio, seguida por Winsor Asistiri Mamani contra Rolando Calla Choque, en la que se hace constar que el demandado conjuntamente con Luís Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, habrían pagado una cierta cantidad de dinero a los reclusos de la Penitenciaría “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz para “hacerlo desaparecer” (sic); es decir, para que le quiten la vida, temiendo por la seguridad de su esposa e hijo, Sentencia que denegó la tutela solicitada al advertirse cosa juzgada constitucional.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, –en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales–, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- CONFIRMAR