SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1
Se encuentra con detención preventiva a raíz de los procesos iniciados en su contra por parte de los demandados, falsos dueños de los predios de la comunidad de Parco Pata, quienes incurrieron en delitos de tentativa de asesinato, intentando matarlo en tres oportunidades por internos contratados por el señor Luís Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, con el objetivo de apropiarse de terrenos que no les pertenece.
Refiere que por órdenes del Director de la Penitenciaría “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, fueron secuestrados sus documentos necesarios para su asumir su defensa, siendo objeto de amenazas de muerte por parte de dos funcionarios policiales de seguridad de la indicada Penitenciaría. Asimismo, señala que los demandados pretenden quitarle la vida por haber descubierto la falsedad de los documentos que presentan, haciendo firmar a los muertos, presentando poderes falsificados y actuando con doble identidad.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, –en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales–, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- CONFIRMAR