SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

1)

         En ese contexto, para que las lesiones al debido proceso puedan ser analizadas vía acción de libertad deben concurrir dos presupuestos procesales: 1) Primero, que los actos procesales denunciados como lesivos deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa de la restricción o supresión de dicho derecho, lo cual no ocurre en el caso concreto, la privación de libertad del hoy accionante deriva de la Sentencia  47/2016 en procedimiento abreviado, emitida por autoridad competente; por lo que, el supuesto acto denunciado como lesivo, como es el hecho de que la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz -ahora demandada- haya rechazado el trámite de concesión de indulto, mediante Informe 017/2016, no se constituye en actuado que definió la situación jurídica del impetrante de tutela, por tanto no opera como causa directa de la supresión o restricción de su derecho a la libertad; y, 2) En cuanto al segundo presupuesto, como es el estado absoluto de indefensión, en el caso concreto tampoco se puede advertir su concurrencia, ya que el accionante contó en todo momento con su abogado defensor; consiguientemente, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, no habiendo concurrido los presupuestos exigidos para que este Tribunal revise el supuesto acto lesivo invocado, vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.