SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 117/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 53 a 56, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Las direcciones departamentales del régimen penitenciario tienen como obligaciones analizar las solicitudes y la documentación presentada por el Servicio Legal de los Centros Penitenciarios además de emitir un informe de “cumplimiento” o “no cumplimiento” de los requisitos establecidos para la solicitud de indulto y remitir la carpeta respectiva dentro el plazo de tres días hábiles de revisada la misma; b) En caso de emitir informe de “no cumplimiento” de los requisitos establecidos para la solicitud de indulto, la carpeta deberá ser devuelta al servicio legal que corresponda, o a la persona solicitante para subsanar la observación; y, c) Tratándose de un acto enteramente administrativo, el accionante debió activar los mecanismos de impugnación, observación o revisión ante la Dirección Nacional del Régimen Penitenciario, considerando además que la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que los trámites de indulto no se hallan directamente vinculados con una privación de libertad indebida, sino más bien emergen de una sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, que el acto acusado de vulnerador o de restricción de libertad no han sido originados por el informe de no cumplimiento de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR