SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Con relación a la denuncia expuesta por el accionante, respecto a que se ha vulnerado el derecho señalado precedentemente y que como consecuencia de dicho acto se encontraría indebidamente privado de libertad; de la compulsa de antecedentes se tiene que, el 2 de marzo de 2016, el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de La Paz, mediante Sentencia 47/2016, declaró procedente la salida alternativa de procedimiento abreviado, a favor de Sandy Miqui Chambi, declarándolo culpable del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio (Conclusiones II.1).
Luego, habiendo solicitado el indulto correspondiente el hoy accionante, la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Informe 017/2016, observó dicho petitorio, señalando que, de acuerdo al certificado de permanencia y conducta de 13 de julio de 2016, expedido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, el ahora impetrante de tutela, habría ingresado al mismo con mandamiento de detención preventiva, el 30 de noviembre de 2015, por lo que no se encontraría en el plazo establecido para acogerse al mencionado beneficio de indulto, de conformidad al Decreto Presidencial 2437 de (Conclusiones II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR