Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
Fragmento 12
De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que Sandy Miqui Chambi, -ahora accionante- denunció la vulneración a su derecho a la libertad, por cuanto, la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Informe 017/2016, rechazó su solicitud de beneficio al indulto, al no encontrarse en el plazo establecido para acogerse al mismo, debido a que habría ingresado al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz con mandamiento de detención preventiva el 30 de noviembre de 2015, privándole de esta manera arbitraria e indebidamente su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR