Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. El 31 de agosto de 2016, Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Informe 017/2016, entre otros aspectos señaló que de acuerdo al certificado de permanencia y conducta de 13 de julio de 2016, el ahora accionante, habría ingresado al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 30 de noviembre de 2015, con mandamiento de detención preventiva, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de suministro de sustancias controladas; por lo que, no se encontraría en el plazo establecido para acogerse al beneficio de indulto. (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR