SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo recepcionado su carpeta para acogerse al Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, que amplió la vigencia para la presentación de solicitudes de indulto hasta el 30 de junio de 2016. Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Informe 017/2016 de 31 de agosto, observó el mismo al no encontrarse en el plazo establecido, pese a contar con Sentencia 47/2016 de 2 de marzo, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del mismo departamento, por lo que, al cumplir con los requisitos exigidos por el mencionado decreto presidencial, presentó copia legalizada del acta de registro de audiencia pública de procedimiento abreviado y de la referida Sentencia.
Sin embargo, del informe ilegal de la autoridad hoy demandada, refiere que: “las personas privadas de libertad de lo que iniciaron proceso penal (con denuncia, imputación) en su contra, hasta el 14 de noviembre de 2015 fueron beneficiados con el indulto, trámite que seguramente también correrá para aquellos PPLs., que adquirieron sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016” (sic), excluyendo a aquellos procesados posteriores al 14 de noviembre de 2015, quienes no podrán ser beneficiados con el indulto, en estricta aplicación del Decreto Presidencial 2437 y del Informe DGRP/SPDP 004/2015 –no señala fecha–; con esa actitud, la autoridad hoy demandada, habría cometido error de deducción del art. 2 del mencionado Decreto Presidencial, ya que un informe no puede ser superior ni contrario a la ley, al ser una persona que por primera vez cometió un delito, privándole de su derecho a la libertad, a la que es digno de acceder.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR