SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo recepcionado su carpeta para acogerse al Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, que amplió la vigencia para la presentación de solicitudes de indulto hasta el 30 de junio de 2016. Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Informe 017/2016 de 31 de agosto, observó el mismo al no encontrarse en el plazo establecido, pese a contar con Sentencia 47/2016 de 2 de marzo, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del mismo departamento,  por lo que, al cumplir con los requisitos exigidos por el mencionado decreto presidencial, presentó copia legalizada del acta de registro de audiencia pública de procedimiento abreviado y de la referida Sentencia.

Sin embargo, del informe ilegal de la autoridad hoy demandada, refiere que: “las personas privadas de libertad de lo que iniciaron proceso penal (con denuncia, imputación) en su contra, hasta el 14 de noviembre de 2015 fueron beneficiados con el indulto, trámite que seguramente también correrá para aquellos PPLs., que adquirieron sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016” (sic), excluyendo a aquellos procesados posteriores al 14 de noviembre de 2015, quienes no podrán ser beneficiados con el indulto, en estricta aplicación del Decreto Presidencial 2437 y del Informe DGRP/SPDP 004/2015 –no señala fecha–; con esa actitud, la autoridad hoy demandada, habría cometido error de deducción del art. 2 del mencionado Decreto Presidencial, ya que un informe no puede ser superior ni contrario a la ley, al ser una persona que por primera vez cometió un delito, privándole de su derecho a la libertad, a la que es digno de acceder.