Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad planteada y, ampliándola manifestó que fue condenado a ocho años de presidio, además que cumplió con los requisitos previstos en el Decreto Presidencial 2437, al haber presentado documentos administrativos ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, lo cual fue devuelto, presuntamente por no encontrarse en el plazo establecido para acogerse al beneficio de indulto, con esos argumentos reitera se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR