SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
En ese sentido, como se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda lesiones al debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma debe necesariamente contener los dos presupuestos establecidos para dicho fin: 1) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso constituya la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Que exista absoluto estado de indefensión.
En ese marco, se tiene que la denuncia del acto lesivo a los derechos del accionante viene a ser las observaciones a la falta de requisitos respecto a la documentación requerida presentada para la tramitación de su beneficio de indulto, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional no solo rectifique el incumplimiento a la presentación de los requisitos -exigidos en la Ley de Indulto-, sino que se determine su libertad; empero, el accionante no consideró que los extremos denunciados deben constituir la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad; en el caso de autos, este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte que las supuestas observaciones a la presentación de la carpeta con la documentación para que el hoy impetrante de tutela acceda al beneficio del indulto, sean las que operen como causa directa, pues en realidad su privación deviene de la afectación al derecho a la libertad del mismo, para que a través de la presente acción tutelar se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado; así también no se advierte un absoluto estado de indefensión, puesto que éste haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en procura de la reparación de sus derechos, en este caso a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo