Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, además a ser oído y juzgado previamente en un proceso y por autoridad competente, independiente e imparcial ya que considera que se encuentra indebidamente privado de libertad, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo