SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó la totalidad de los argumentos de la demanda recalcando que ya ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de cinco años en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz y encontrándose ejecutoriada la Sentencia y en vigencia la Ley del Indulto, es que presentó su documentación a objeto de acceder dicho beneficio tomando en cuenta que tiene un beneficio a aplicarse a su favor, es que el Juez de Ejecución Penal Tercero, dispuso otorgarle detención domiciliaria por el plazo de treinta días hasta que concluya su trámite del indulto, sin embargo, en una primera oportunidad cuando presentó la documentación, observaron que faltaba una certificación que acredite si existía un sobreseimiento, pese a que ya había presentado el cedulón original; posteriormente observaron el trámite en sentido de que no existía el acta de buena conducta, sin embargo dicho acta es lo primero que le hacen firmar cuando dejan el file para acceder al indulto; entonces si faltaba dicha documentación, porque en la primera presentación no hicieron esa observación, además que siguen observando el trámite con dilaciones innecesarias por dos meses provocado por la autoridad demandada, el indulto concluiría el 30 de julio de 2016 y a la fecha se encuentran “a 8 de septiembre”.
Es así, que en este proceso en ejecución de sentencia, la parte contraria ya está solicitando mandamiento de captura, cuando ya en el término oportuno, presentó sus documentos para el trámite del indulto los mismos que fueron revisados a momento de su admisión, viéndose perjudicado por esta autoridad que sin ningún motivo observa el trámite, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada y ordene a la autoridad demandada proceda en el día a remitir el file del indulto a la Dirección General de Régimen Penitenciario a objeto de su consideración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo