SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente privado de su libertad personal por encontrarse sentenciado a cinco años de reclusión en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, es así, que por Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, se estableció la figura de jurídica del indulto, al cual su persona accedía conforme a norma; por tal motivo, el 24 de junio de 2016, accedió al mismo conforme el acta de compromiso y buena conducta, demostrando de esta forma haber cumplido con los requisitos exigidos para que envíen la documentación a la Dirección General de Régimen Penitenciario, sin embargo, hasta la fecha, Delia Celia Illanes Choquetijlla, no remite la documentación ante dicha Dirección, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.
Agrega que su derecho a la libertad se encuentra amenazado por la tardanza en el presente trámite, ya que pesa en su contra un mandamiento de aprehensión que no tiene que ser ejecutado necesariamente ya que el trámite del indulto, debe terminar conforme la norma legal, por tanto la presente acción tutelar lo que busca es la celeridad de un trámite procesal que dé lugar a la obtención de su libertad irrestricta por lo que solicita, se tome en cuenta este aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo