SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, además a ser oído y juzgado previamente en un proceso y por autoridad competente, independiente e imparcial; toda vez que, considera encontrarse indebidamente privado de libertad, ya que fue sentenciado a cumplir una pena de cinco años de privación de libertad en el Recinto Penitenciario de San Pedro, sin embargo, por Decreto Presidencial 2437, se estableció la figura de jurídica del indulto, por el cual accedió a dicho beneficio, de esta forma cumplió con la presentación de los requisitos para que sean enviados a la Dirección General de Régimen Penitenciario, sin embargo, hasta la fecha, Delia Celia Illanes Choquetijlla en su condición de Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no remitió dicha documentación a dicha entidad, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo