Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Se advierte, el acta de compromiso de buena conducta de 29 de junio de 2016, firmado por Gilmar Morales Silva; sin embargo, en la demanda el accionante manifiesta que, empezó a realizar su trámite para acceder al beneficio de indulto el 24 de junio de 2016, es decir, anterior al indicado acta (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en todo