SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada y conminó a Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Presidencial 2437, en los plazos establecidos en dicho Decreto; decisión asumida con el argumento de que: a) Por Resolución 249/2016 de 15 de junio, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, dispuso la detención domiciliaria temporal a favor de Gilmar Morales Silva, es decir hasta la vigencia de la Ley de Indulto hasta el 30 de julio de 2016, y en caso de no ser beneficiado volver al Recinto Penitenciario de San Pedro, hasta el 1 del mes y año señalado, por tal motivo, el accionante suscribió el acta de buena conducta; b) La autoridad demandada incumplió sus obligaciones de remitir ante la Dirección General de Régimen Disciplinario, la documentación retrasando la viabilidad del indulto tramitado por el accionante, por las observaciones realizadas; c) El art. 54 del Código Penal (CP), establece y sanciona el incumplimiento de deberes, por cuanto el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, debe ser en su caso sancionado; y, d) Nadie puede sustraerse del cumplimiento de sus funciones específicas, máxime si a la autoridad demandada simple y llanamente le corresponde remitir antecedentes, para que sea la instancia la que viabilice el trámite que corresponda respecto al indulto al que pretende acogerse el hoy accionante, situación que ocasiona que siga detenido.