SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Autoridad ‒ahora demanda‒ por informe cursante a fs. 37 y vta., señaló: 1) Asumió el caso penal en suplencia de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, atendiendo varias audiencias con seis aprehendidos, no pudiendo diferir las mismas pues el memorándum sólo lo designaba en suplencia legal para el 16 de septiembre de 2016; 2) El Secretario, informó en audiencia la legal notificación de todas las partes y revisado el cuaderno de control jurisdiccional, se comunicó a la representante del Ministerio Público, vía telefónica, a horas 17:15; 3) Si bien no se llevó a cabo la audiencia de medias cautelares en el horario establecido, fue porque había otras señaladas, incluso la del accionante no fue la última del día; 4) La víctima y su abogado, solicitaron la aplicación de la detención preventiva del accionante, no habiendo esgrimido sus representantes, ningún argumento de defensa, ni produjeron un solo documento a efectos de enervar la existencia de riesgos procesales, limitándose a requerir la libertad pura y simple, por no haber remitido la Fiscal de Materia, el cuaderno de investigaciones; 5) En la misma audiencia, la defensa técnica del imputado presentó recurso de apelación, por lo cual será el “Tribunal Departamental de Justicia” quien deba pronunciarse respecto a los agravios referidos; y, 6) En relación al plazo, de remisión de la apelación sólo se tuvo tuición sobre este caso, habiendo acabado su turno; adhiriéndose a que se conmine al Secretario y se conceda la tutela en relación a él por tener legitimación pasiva como personal de apoyo.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- REVOCAR