SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1
El 16 de septiembre de 2016, una vez instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, dentro la denuncia de violencia familiar o doméstica instaurada en su contra, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, luego de ser informado por el Secretario del juzgado, de que no se encontraba presente Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia asignada, porque no fue legalmente notificada, y que tampoco remitió el cuaderno de investigación, decidió continuar con el desarrollo de la audiencia, indicando que dichos aspectos no constituían un obstáculo para su desarrollo.
En ese contexto, los abogados de la víctima solicitaron su detención preventiva, por su parte, él pidió el cuaderno de investigación para desarrollar su defensa, pues al no encontrarse el mismo, no existirían los elementos de convicción o indicios que establecerían la existencia del hecho, motivo por el cual requirió su inmediata libertad pura y simple, al no ser necesario considerar y menos desvirtuar los riesgos procesales, porque al no demostrarse la existencia del hecho, el Juez‒ahora demandado‒ tenía la obligación de resolver su situación jurídica disponiendo su libertad inmediata; sin embargo, sin ninguna prueba, indicio o elemento de convicción sobre la existencia del hecho, así como de los riesgos procesales determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, incluso en contra del requerimiento de medidas sustitutivas expresado en la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- REVOCAR