Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa la imputación formal en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 5 a 6), en vista de ello, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, en suplencia legal, fijó audiencia para el 16 de septiembre de 2016 (fs. 8); actuados con los que fueron notificadas las partes procesales, así como la Fiscal de Materia, ésta última por vía telefónica en la misma fecha de la audiencia a horas 17:15 (fs. 9, 18 y 19).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- REVOCAR