SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la locomoción y a la libertad, señalando que pese a no ser notificada la representante del Ministerio Público, con la audiencia de medidas cautelares y no haber remitido el cuaderno de investigación donde se encontraban los elementos de convicción o indicios que establecerían la existencia del hecho, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, apartándose incluso del pedido realizado por la referida Fiscal. Asimismo, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, denunció que habiendo interpuesto recurso de apelación de forma oral, contra la citada medida cautelar, los antecedentes no fueron remitidos aún al Tribunal de alzada, incumpliéndose lo previsto en el art. “250” del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- REVOCAR