SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 39/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 49 a 52, por la que denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante antes de acudir a la vía constitucional, debe hacer uso y agotar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, ya que la acción de libertad no es sustitutiva de los recursos ordinarios que establece la Ley, por lo que sobre este punto no corresponde ningún pronunciamiento, pues ya se activó dicho recurso contra la resolución que dispuso la detención preventiva del demandante de tutela; y, ii) En lo concerniente a la acción de libertad de pronto despacho, el accionante menciona que en la misma audiencia interpuso recurso de apelación y que hasta la fecha no se habrían remitido los actuados pertinentes al Tribunal superior, vulnerándose el principio de celeridad, pues debía ser expedida en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, revisado el memorial de acción de libertad y conforme lo manifestado en referida audiencia, la Autoridad demandada, sólo estuvo en suplencia legal del Juzgado Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del citado departamento, el 16 de septiembre del mencionado año, un solo día, no teniendo legitimación pasiva para responder en cuanto a ese supuesto retardo procesal, en todo caso, Eddy Rene Fernández Lima ‒ahora accionante‒ debió interponer esta acción tutelar, también contra la Jueza o el Secretario del indicado Juzgado, a objeto de que presten el informe respectivo y no dejarlos en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- REVOCAR