SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 39/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, sólo en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al concurrir las circunstancias que fundan su aplicación al caso concreto, ordenando a que se remitan en el plazo legal establecido, los antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, siempre y cuando ese acto procesal aún no hubiere sido cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que
- REVOCAR