SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
La accionante, a través de su abogado, en su intervención oral, reiteró los términos de la acción interpuesta, añadiendo que: a) Conforme consta en el cuaderno jurisdiccional, la notificación con la fecha de audiencia fue realizada en otro domicilio procesal según consta en el formulario de notificaciones, derivando en su declaratoria de rebeldía y la emisión de un mandamiento de aprehensión, aspectos ilegales denunciados ante la autoridad jurisdiccional quien las ratificó; b) Cuando se interpuso el recurso de apelación dentro del plazo de las setenta y dos horas, el expediente ya había sido remitido a un tribunal de sentencia; empero, el Juez cautelar aceptó recibir el recurso por encontrarse en plazo legal; sin embargo, hasta la fecha no fue remitido; y, c) Se solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, la remisión del recurso de apelación o la devolución del expediente al Juzgado de origen, pero dicha autoridad manifestó que se debió interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación, actos que lesionan sus derechos a la defensa, debido proceso y celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo