SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2016 fue conducida a celdas policiales con mandamiento de aprehensión por faltar a una audiencia de medidas cautelares el 8 de diciembre de 2015, realizada nuevamente la misma el 23 del mes y año referidos, su defensa señaló que la imputación no le fue notificada personalmente como tampoco el Auto que señaló fecha de consideración de medidas cautelares, conforme se evidencia de las diligencias de notificación donde se señala como domicilio procesal edificio Miguel Ángel colindancia lado izquierdo 2276, cuando su domicilio procesal es en av. Ecuador 2227; errores que fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien los resolvió de manera ilegal mediante Resolución “225/2016” señalando que los actuados fueron debidamente notificados, inobservando las previsiones de los arts. 160 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interponiendo recurso de apelación el 27 de junio de 2016 sin que el mismo fuera remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de acuerdo con la previsión del art. 251 del CPP, pese al reclamo presentado en dos oportunidades; siendo que el proceso fue remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de igual departamento, al no obtener respuesta alguna sobre su apelación, presentó memorial ante dicho Juzgado solicitando se de curso al mismo o en su defecto, devuelva el cuaderno al Juzgado de origen; empero, la autoridad de dicho despacho señaló que se debe estar al estado y datos de la causa, siendo evidente la vulneración del debido proceso y su derecho a la defensa por parte de ambas autoridades.
Resulta evidente que ambas autoridades omiten cumplir con la remisión de su recurso de apelación en inobservancia de la normativa procesal y la jurisprudencia constitucional que señalan que toda resolución vinculada con la libertad debe ser tramitada con la celeridad pertinente, de acuerdo con las SSCC 0395/2012, 084/2015-S1, SSCC 1052/2006-R, 1845/2004-R, 0757/2003-R, 0076/2010-R, 0387/2010-R, 1181/2011-R y 0160/20105-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo