SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.7.
II.7. El 10 de agosto de 2016, Cenia Fabiana Botello Marín, presenta memorial ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz impetrando la remisión de su recurso de apelación (fs. 83), providenciando la autoridad jurisdiccional que: “La imputada deberá estar a los datos del cuaderno más aun cuando esta desde la providencia del fecha 28 de Junio de 2016 tuvo el tiempo suficiente para solicitar reposición y/o apelación a la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional en la fecha mencionada, más aun cuando el cuaderno procesal según el cargo de recepción del Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal tiene fecha de 29 de julio de 2016 con fecha de radicatoria 01 de Agosto de 2016 en consecuencia deberá estar a lo determinado en la Radicatoria” (sic) (fs. 85).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo