SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Nancy Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, en su informe de 14 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27, señaló: i) El expediente fue remitido a su juzgado el 29 de julio de 2016, recordándose a la autoridad jurisdiccional que las conminatorias son para los fiscales y personal subalterno, habiendo radicado la acusación para cumplir las formalidades y modificaciones a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización Procesal Penal; ii) El 10 de agosto de 2016 la accionante solicitó alzada del recurso de apelación que fue providenciado el 11 del mismo mes y año, señalándole que hasta el 28 de junio tuvo tiempo de solicitar reposición o apelación de la determinación asumida por el Juez cautelar, porque lleva cargo de recepción de dicho Juzgado; iii) La causa se encuentra con la notificación a la acusada con la acusación fiscal y particular; y, iv) Los antecedentes demuestran que su persona no realizó persecución o procesamiento indebido, como tampoco determinó privación de libertad o de locomoción en su contra, siendo la causa radicada en su despacho a raíz de la acusación por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo