SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional y ampliando la misma señalaron que: a) Una purga de rebeldía en términos procesales constituye un incidente y en vista de ello, amerita el pronunciamiento cuando menos de un Auto Interlocutorio y no una providencia de mero trámite, como se hizo en este caso; por lo cual, se cuestiona el tipo de resolución emitido por el Juez demandado; b) De acuerdo a la SCP 2177/2013 de 21 de noviembre, ante la comparecencia del imputado que implica sometimiento al proceso, el deber de la autoridad ‒ahora demandada‒ era aceptar la misma, dejando sin efecto las órdenes de aprehensión, y continuar tramitando el proceso; y, c) Conforme a la referida jurisprudencia, se puede activar directamente la acción de libertad, sin necesidad del agotamiento previo del recurso de reposición; además, menciona que si el rebelde comparece ante la autoridad judicial, los efectos establecidos en el art. 89 del CPP, cesan automáticamente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- a) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- '…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’”
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