SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional y ampliando la misma señalaron que: a) Una purga de rebeldía en términos procesales constituye un incidente y en vista de ello, amerita el pronunciamiento cuando menos de un Auto Interlocutorio y no una providencia de mero trámite, como se hizo en este caso; por lo cual, se cuestiona el tipo de resolución emitido por el Juez demandado; b) De acuerdo a la SCP 2177/2013 de 21 de noviembre, ante la comparecencia del imputado que implica sometimiento al proceso, el deber de la autoridad ‒ahora demandada‒ era aceptar la misma, dejando sin efecto las órdenes de aprehensión, y continuar tramitando el proceso; y, c) Conforme a la referida jurisprudencia, se puede activar directamente la acción de libertad, sin necesidad del agotamiento previo del recurso de reposición; además, menciona que si el rebelde comparece ante la autoridad judicial, los efectos establecidos en el art. 89 del CPP, cesan automáticamente.