SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas, se presentó imputación formal, señalando el Juez ahora demandado, audiencia de medidas cautelares para el 9 de junio de 2016, a la misma que no asistieron los accionantes, por lo cual, se declaró su rebeldía, librándose los mandamientos de aprehensión mismos que ya fueron recogidos del juzgado.
Refieren que, enterados de dicha determinación, el 11 de julio 2016, presentaron un memorial con la suma de apersonamiento y purga multa por rebeldía, adjuntando los respectivos comprobantes de caja por las indicadas multas, emitiendo el juez accionado, providencia de mero trámite de 12 de julio del referido año, indicando “estese a la Resolución 406/2016 de 9 de junio” (sic).
Señalan que la resolución judicial que dispuso su declaratoria de rebeldía no les fue notificada y pese a ello se expidieron los referidos mandamientos y fueron recogidos por el representante del Ministerio Público, según consta en una nota marginal que obra en antecedentes; aclarando que, para privar de libertad a una persona a través de un mandamiento de aprehensión, es obligación de la autoridad jurisdiccional, pronunciar una resolución motivada y escrita, que conste en el cuaderno de investigación y se tenga certeza de que las diligencias sean generadas conforme a derecho, lo que no ocurrió en los hechos, pues se emitió dicho mandamiento sin notificación previa, incumpliéndose además, con las formalidades requeridas a efectos de su emisión.
Indican que ante el apersonamiento la autoridad demandada, hizo caso omiso a la previsión contenida en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en persecución ilegal e indebida, ya que a través del acto materializado en un implícito rechazo a su comparecencia, pone en riesgo su libertad, quedando acreditada la persecución ilegal o indebida y constituye una amenaza directa para su libertad física o de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- a) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida;
- que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- '…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento’”
- REVOCAR