SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas, se presentó imputación formal, señalando el Juez ahora demandado, audiencia de medidas cautelares para el 9 de junio de 2016, a la misma que no asistieron los accionantes, por lo cual, se declaró su rebeldía, librándose los mandamientos de aprehensión mismos que ya fueron recogidos del juzgado.

Refieren que, enterados de dicha determinación, el 11 de julio 2016, presentaron un memorial con la suma de apersonamiento y purga multa por rebeldía, adjuntando los respectivos comprobantes de caja por las indicadas multas, emitiendo el juez accionado, providencia de mero trámite de 12 de julio del referido año, indicando “estese a la Resolución 406/2016 de 9 de junio” (sic).

Señalan que la resolución judicial que dispuso su declaratoria de rebeldía no les fue notificada y pese a ello se expidieron los referidos mandamientos y fueron recogidos por el representante del Ministerio Público, según consta en una nota marginal que obra en antecedentes; aclarando que, para privar de libertad a una persona a través de un mandamiento de aprehensión, es obligación de la autoridad jurisdiccional, pronunciar una resolución motivada y escrita, que conste en el cuaderno de investigación y se tenga certeza de que las diligencias sean generadas conforme a derecho, lo que no ocurrió en los hechos, pues se emitió dicho mandamiento sin notificación previa, incumpliéndose además, con las formalidades requeridas a efectos de su emisión.

Indican que ante el apersonamiento la autoridad demandada, hizo caso omiso a la previsión contenida en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en persecución ilegal e indebida, ya que a través del acto materializado en un implícito rechazo a su comparecencia, pone en riesgo su libertad, quedando acreditada la persecución ilegal o indebida y constituye una amenaza directa para su libertad física o de locomoción.