SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

El informalismo

“El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: ‘El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad’” (SCP 0054/2012 de 9 de abril) (las negrillas pertenecen al texto original).

Al respecto, la SCP 1952/2014 de 8 de octubre, señaló: “La norma prevista por el art. 87 del CPP dispone que el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir'; en el caso previsto por el inciso 1), se tiene que el imputado para evitar esa declaratoria de rebeldía, con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código.