SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real

Definida como se encuentra la finalidad de la declaratoria de rebeldía, es preciso referirse a los casos de comparecencia del declarado rebelde, y los efectos de la misma establecidos en el art. 91 del CPP, que dispone dos supuestos: a) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; y, b) El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía, y si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. Ello implica en consecuencia, que existen dos efectos distintos que emergen de la comparecencia y que deben ser valorados y aplicados en cada caso concreto.